Cada vez son más los asegurados que van al Ebáis, la clínica o un hospital buscando ayuda por alguna situación de salud que los agobia y chocan de frente con las listas de espera.
Hay casos realmente dramáticos e indignantes, como el dado a conocer esta semana por la Sala Constitucional, en el que una mujer de 63 años, con serios problemas de rodilla, acudió al hospital San Carlos y le dieron la cita de valoración para el 2047, sí leyó bien, la cita se la programaron para dentro de 22 años.
La afectada presentó un recurso de amparo y, mientras este se tramitaba, el centro médico le adelantó la cita para el próximo 24 de abril. Los magistrados le dieron la razón a la señora y advirtieron que la cita adelantada se debe cumplir.
Una herramienta para hacerse escuchar
Cada vez son más los asegurados que, al igual que esta paciente, se aferran a los recursos de amparo para hacer reclamos y pedir que se les adelanten citas por las que tienen que esperar años y hasta décadas, y es que realmente se ha demostrado que es una herramienta efectiva.
El abogado Boris Acosta explicó que los recursos de amparo están hechos precisamente para proteger las garantías fundamentales de las personas y que presentar uno es en realidad muy sencillo.
“Cuando un caso como este, que es un tema de salud, es decir, uno de los derechos fundamentales que protege la Constitución, uno acude a la Sala Constitucional y presenta un recurso para que, efectivamente, se valore el razonable plazo y la necesidad de salud que tengo yo y con eso se este pueda determinar si ese derecho a la salud fundamental que constituye la Constitución en mi favor, realmente se ve amparado o no, se ve protegido o no, con la cita que me están dando a tanto tiempo plazo.
El experto dice que es tarea de los magistrados analizar si el padecimiento por el que el asegurado está solicitando atención es una afectación inmediata, y si es injusto que deba esperar 20 años, por ejemplo, para ser atendido.
¿Debe ser el afectado el que presente el recurso de amparo?
Acosta explicó que no necesariamente es el asegurado el que debe presentar el recurso de amparo.
“Cualquiera puede hacerlo: la persona afectada, alguien que lo quiera auxiliar o a través de un abogado se puede presentar un recurso de amparo como recurrente en favor de la persona afectada.
“En materia constitucional, cuando presentamos un recurso de amparo, a diferencia de otros recursos en el país que tienen que ser patrocinados por un abogado y que tienen que tener formalidades, en este caso no; el recurso se puede presentar por escrito, enviarse por correo electrónico a la Sala Constitucional a la dirección salaconstitucional@poderjudicial.go.cr, o hasta presentarlo en una servilleta escrito a mano alzada”, explicó.
Los tres requisitos que debe cumplir
El abogado dice que, aunque la redacción del recurso no tiene ninguna ciencia, sí debe incluir tres elementos para que sea admitido y valorado por los magistrados.
“Los únicos requisitos que se requieren son claramente determinar quién es la persona que necesita ser amparada, contra qué institución se está haciendo el reclamo, y cuál es la razón del reclamo, donde se explica de forma y no tiene que ser amplia, sino más bien breve y contundente”, detalló.
En esa explicación es donde el asegurado debe dar los datos exactos como cuál es su padecimiento, la fecha en la que solicitó atención médica y la fecha programada para la cita. También se debe detallar cómo el problema afecta su vida diaria.
“Además, se solicita a la Sala Constitucional que se resuelva exigiéndole a la Caja que lo atienda inmediatamente y, dependiendo de la forma en la que se dieron las circunstancias, se solicita además que se condene en abstracto en daños y perjuicios a la institución por los daños morales y físicos que esto me está causando en este momento”, informó Acosta.
CCSS dice que recursos de amparo agravan las listas de espera
Solo en 2025, los magistrados de la Sala Constitucional resolvieron más de 42.000 asuntos, 16.000 de ellos relacionados con fallas en la prestación de servicios de salud de la Caja.
La Teja solicitó a la Caja una reacción sobre el impacto que generan tantos reclamos contra la institución y, aunque aún no hemos tenido respuesta, ya en el 2023 la entidad se había pronunciado al respecto.
“Nosotros en la institución vemos los recursos de amparo en dos aristas, si bien entendemos que lo ideal es que los asegurados no tengan a recurrir a esta medida, entendemos la posición de la Sala IV, de asegurar derecho a la salud.
“De cierta manera, así como la gente busca este tipo de salidas, tenemos que ver dos aspectos: objetivos y subjetivos, el cómo uno se siente como paciente cuando le dan un diagnóstico y ahí vemos la necesidad del paciente por asegurar sus derechos, pero también vemos la otra cara de la moneda, en donde este tipo de medidas terminan afectando la prestación del servicio cuando algunos de estos diagnósticos o personas que son atendidas, mediante la resolución de la Sala, tienen diagnósticos que pueden esperar un tiempo mayor.
“Esto provoca un desbalance (pues las personas que estaban antes en la lista de espera ahora deben esperar porque quien puso el recurso debe ser atendido)”, explicó en aquel momento María Verónica Quesada, coordinadora de la Unidad Técnica de Listas de Espera (UTLE) de la Caja.



