Este año se nos ha ido volando; imagínese que ahora que ya hemos tenido el feriado del 31 de agosto, solo quedan tres días festivos.
Muchos ya tienen la mirada puesta en esos próximos días libres para armar un buen plan o simplemente para quedarse en la casa recargando baterías.
Para que usted pueda planear su descanso, le traemos los datos oficiales del Ministerio de Trabajo sobre lo que le espera en esta recta final del año.
¿Son de pago obligatorio?
Ponga mucha atención a la lista de los feriados que le quedan en 2026:
- Martes 15 de setiembre: Celebramos el Día de la Independencia. Vaya haciendo números si acaso lo trabaja, porque este día es de pago obligatorio.
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- Martes 1 de diciembre: Festejamos el Día de la Abolición del Ejército. Ojo: esta fecha está marcada como de pago no obligatorio.
- Viernes 25 de diciembre: ¡La esperada Navidad! Para cerrar el año abriendo regalitos y comiendo tamales. Este día es de pago obligatorio.
¿Qué pasa si mi jefe me exige trabajar esos días?
Esta es la duda que a más de uno le quita la paz, pero las autoridades son claras con esta regla: ninguna persona está obligada a trabajar los feriados.
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Usted solamente va a laborar en esas fechas si está totalmente de acuerdo con su patrón. Es un trato de ambas partes, no una imposición que le puedan hacer a la fuerza.
Además, si usted tiene otros planes y se niega a ir a su lugar de trabajo en esos días festivos, la empresa no puede sancionarlo por esa causa.
Cuentas claras: ¿cómo deben pagar ese día?
El tema del pago de los feriados muchas veces genera dudas, por eso se lo explicamos.
Si a usted le pagan por día, semana, mes o quincena, el pago de ese feriado será exactamente igual a su salario ordinario diario.
Pero, si usted es de los que la pulsea y gana a destajo o por piezas (es decir, por el valor de su producción), el feriado se lo tienen que pagar calculando el promedio salarial diario que usted se ganó en la semana anterior. ¡Que no se le escape el detalle!



