Nacional

Los feriados del 11 de abril, 25 de julio y 15 de agosto caen sábado, ¿se pasarán de día?

Los tres feriados de este año que caen sábado, ¿se pasarán de día? Atentos a esta información

EscucharEscuchar

Tres de los feriados que faltan en este 2026 caerán sábado, se trata del 11 de abril (este sábado que viene), 25 de julio y 15 de agosto. Además, el 2 de agosto caerá domingo.

Muchas personas tienen la duda de si el día de disfrute de esas fechas se pasará para el lunes siguiente, como ya ha ocurrido en el pasado cuando un día festivo cae fin de semana.

Los tres feriados que caen sábado, se disfrutarán ese día. (Shutterstock)

En este caso, los feriados se mantendrán esos mismos días, ya que la ley que permitía el traslado de los días festivos a los lunes finalizó su periodo de vigencia, lo que significa que los tres descansos que caen sábado, y el que es domingo, se mantendrán esos días.

Dicha ley se estuvo implementando durante varios años como parte de las medidas para favorecer el turismo nacional, luego de la afectación por la pandemia del covid-19, pero para este 2026 ya no aplica.

Si está interesado en saber qué día caen los demás feriados que quedan en este año, para ir haciendo planes de una vez, aquí le dejamos la lista completa. Además, le contamos si son de pago obligatorio o no.

- Sábado 11 de abril (pago obligatorio).

- Viernes 1 de mayo (pago obligatorio).

- Sábado 25 de julio (pago obligatorio).

- Domingo 2 de agosto (pago no obligatorio).

- Sábado 15 de agosto (pago obligatorio).

- Lunes 31 de agosto (pago no obligatorio).

- Martes 15 de setiembre (pago obligatorio).

- Martes 1 de diciembre (pago no obligatorio).

- Viernes 25 de diciembre (pago obligatorio).

Feriados
La ley que permitía pasar los feriados de día ya no está vigente. (Archivo)

El Ministerio de Trabajo recuerda que ninguna persona está obligada a trabajar en los feriados; solamente si está de acuerdo los puede laborar. En caso de negarse a hacerlo, los trabajadores no pueden ser sancionados.

Hay que tomar en cuenta que, para el pago de los feriados de pago obligatorio, las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.

Si la persona trabaja horas extra en un día feriado de pago obligatorio, entonces estas deberán remunerarse con pago triple.

En el caso de los de pago no obligatorio, a quienes se les paga por semana, no ganarían salario ese día si no lo trabajan. Los trabajadores que ganan quincenal o mensual ya los tienen incluidos en su salario.

Rocío Sandí

Rocío Sandí

Licenciada en Comunicación de Mercadeo de la Universidad Americana; Periodista de la Universidad Internacional de las Américas, con experiencia en Sucesos, Judiciales y Nacionales. Antes trabajó en La Nación y ADN Radio.

En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.