Política

Laura Fernández y ministro de Seguridad hacen significativo cambio en polémico decreto de secreto de Estado

La presidenta Laura Fernández y el ministro de Seguridad, Gerald Campos, suavizaron el decreto de secreto de Estado con estos cambios

La presidenta de la República, Laura Fernández, y el ministro de Seguridad Pública, Gerald Campos, decidieron modificar el polémico decreto de secreto de Estado en materia de seguridad que se firmó en agosto del 2026.

Se trata de una reforma a los artículos 2 y 3 de la norma que había declarado bajo secreto de Estado un montón de información clave del Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y el grupo de trabajo de la Fuerza Élite.

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La presidenta Laura Fernández había pedido elaborar informes y esclarecer la cronología de lo que ocurrió la noche del 9 de setiembre cuando se coordinó el vuelo ambulancia para un menor herido en Limón. (Rafael Pacheco)

Antes de este cambio, el artículo 2 ponía un velo sobre los presupuestos, los gastos y casi todas las fases de los procedimientos de contratación pública que realizaban estos grupos de seguridad.

Pero para la tranquilidad de muchos, la reforma cambió la cancha: los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, los gastos generales y la ejecución de los presupuestos públicos quedan excluidos del secreto de Estado.

Esto significa que la plata que se use para las compras del día a día tendrá que regirse por la publicidad, la transparencia y la rendición de cuentas.

25/05/2026, San José, Ministerio de Seguridad, reunión de la presidenta Laura Fernández con el ministro de seguridad Gerald Campos, el ministro de justicia Gabriel Aguilar y directores de policía de todo el país.
Las modificaciones fueron publicadas este lunes en La Gaceta. (José Cordero)

Eso sí, la información operativa muy delicada (como las estructuras de mando, recursos tecnológicos o cómo se ataca al crimen organizado) sí se puede mantener en secreto, pero con una condición de oro.

La norma ahora exige que el secreto solo se aplique cuando divulgar la información ponga en riesgo la vida de los policías, la de sus familiares o entorpezca las labores de las autoridades.

Además, clasificar un documento como secreto ya no será un cheque en blanco. Las autoridades tendrán que hacer un examen y justificar muy bien el riesgo. Y ojo, el secreto no será eterno, pues se revisará constantemente para desclasificar la información apenas pase el peligro.

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Los cambios excluyeron la información de temas administrativos. (Rafael Pacheco)

El otro cambio grande viene en el artículo 3, que antes establecía un deber de absoluta confidencialidad para los miembros del Consejo de Seguridad, de la DIS y de la Fuerza Élite.

Con la nueva reforma se les agregó un párrafo que deja una advertencia muy clara a estos funcionarios: no podrán usar esa “confidencialidad” como excusa para quedarse callados o entorpecer una investigación oficial.

Si la Asamblea Legislativa, los tribunales de justicia o el Ministerio Público les piden formalmente que colaboren y entreguen datos, tendrán la obligación de rendir cuentas a través de los canales legales.

Todo este importante ajuste quedó en firme y fue oficializado mediante el decreto n.º 45962, que se publicó este lunes 19 de octubre en el diario oficial La Gaceta.

Rocío Sandí

Rocío Sandí

Licenciada en Comunicación de Mercadeo de la Universidad Americana; Periodista de la Universidad Internacional de las Américas, con experiencia en Sucesos, Judiciales y Nacionales. Antes trabajó en La Nación y ADN Radio.