Política

Proyecto de ley obligaría a patronos a dar en un solo pago la liquidación laboral y establecería plazo límite

Diputada impulsa reforma al Código de Trabajo para obligar a patronos a cancelar la liquidación laboral en un solo pago y con un plazo límite

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Una deuda histórica con los trabajadores busca ser resuelta mediante una reforma al Código de Trabajo que establece multas para patronos que no cumplan con el plazo máximo de pago de cesantía, preaviso y vacaciones.

La diputada oficialista, Ada Acuña Castro, presentó un proyecto de ley crucial para los trabajadores, que busca poner fin al vacío legal que permite a algunos patronos extender indefinidamente el pago de las liquidaciones laborales.

Explicación de los componentes esenciales para calcular la liquidación laboral en Costa Rica, como vacaciones, aguinaldo, preaviso y cesantía, conforme al Código de Trabajo.
Proyecto de ley pretende poner en orden el tema del pago de la liquidación laboral. (Canva)

La iniciativa, denominada “Ley para el pago eficiente del auxilio de cesantía, preaviso, aguinaldo y vacaciones al trabajador”, propone establecer un plazo máximo de 30 días naturales para que los trabajadores reciban la totalidad de su liquidación una vez finalizada la relación laboral, en los casos en que no haya preaviso.

Según la legisladora Acuña Castro, actualmente no existe en el Código de Trabajo un plazo claro ni una sanción específica para el cumplimiento de estas obligaciones, lo que genera una “deuda con las personas trabajadoras”.

“Es el dinero que se convierte, en muchos casos, los recursos que le permiten enfrentar a él y a su familia el periodo de desempleo”, mencionó Acuña.

El proyecto busca subsanar esta falta de seguridad jurídica al asegurar que el trabajador reciba a tiempo los recursos que necesita para enfrentar el periodo de desempleo.

Los patronos tendrían un mes como máximo para pagar al liquidación. (Archivo)

La propuesta adiciona un artículo 30 bis al Código de Trabajo que establece dos puntos clave:

  1. Cancelación completa y en un solo pago: El auxilio de cesantía, preaviso, aguinaldo y vacaciones deberán ser liquidados de manera completa y en un solo pago. Esto deberá realizarse mientras dure el plazo del preaviso o, de no haber preaviso, en un plazo máximo de 30 días naturales.
  2. Indemnización por incumplimiento: El patrono que no liquide al trabajador en el plazo señalado deberá indemnizar al cesado a partir del primer día de incumplimiento y hasta que se realice la liquidación total en cada rubro.

Además, el proyecto garantiza que el patrono que incumpla con el plazo será sancionado con el pago de multas, según lo establece el artículo 398 del Código de Trabajo.

La Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo será la entidad encargada de realizar las gestiones de cobro y distribución de estas multas a los beneficiarios correspondientes, según la reforma que se propone para el artículo 679.

Rocío Sandí

Rocío Sandí

Licenciada en Comunicación de Mercadeo de la Universidad Americana; Periodista de la Universidad Internacional de las Américas, con experiencia en Sucesos, Judiciales y Nacionales. Antes trabajó en La Nación y ADN Radio.

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