El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) se refirió a la decisión de la Asamblea Legislativa de no levantarle la inmunidad a Rodrigo Chaves, luego de que la entidad electoral solicitara quitarle el fuero al mandatario.
El TSE manifiestó:
1- Que respeta la decisión política del Poder Legislativo, la cual, a diferencia de la valoración técnico-jurídica de los jueces electorales, puede incorporar otro tipo de consideraciones de coyuntura y conveniencia.
2- Que celebra que tanto con la admisión a Comisión, como con el informe de mayoría de esta, el pronunciamiento de Servicios Técnicos y la propia votación de hoy, se haya ratificado la competencia del TSE para investigar y sancionar el ilícito de beligerancia política, y para solicitar, cuando sea necesario, el levantamiento de la inmunidad de los funcionarios denunciados.
¿Qué sucederá ahora con el proceso de investigación por beligerancia?
El TSE solicitó el levantamiento de la inmunidad porque recibió 15 denuncias por beligerancia política contra el presidente Chaves, y pretendía que le quitaran el fuero a Chaves para poder investigarlas a fondo, pero ahora el proceso no podrá avanzar en este momento.
“El proceso sancionador por beligerancia queda temporalmente suspendido. Este iniciará cuando la inmunidad del señor Chaves Robles decaiga, una vez finalizado su mandato presidencial el 8 de mayo próximo (de 2026)“, informó el TSE.
La entidad explicó que la solicitud de desafuero se había realizado porque, al tratarse el denunciado de una persona con fuero de protección, se requería que la Asamblea Legislativa le levantara esa inmunidad por mayoría calificada de sus miembros (artículos 102 inciso 5 constitucional y 270 del Código Electoral) antes de iniciar el procedimiento sancionatorio en su contra.
Destitución e inhabilitación: La posible sanción
El TSE recordó la gravedad del ilícito de beligerancia política, que es cometido por funcionarios públicos al incumplir su deber constitucional y legal de imparcialidad político-partidaria.
Las sanciones que la ley establece para este ilícito son severas:
- La destitución del cargo.
- La inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por un período de 2 a 4 años (artículo 95 inciso 3 constitucional y 146 del Código Electoral).
En caso de que más adelante Chaves sea encontrado responsable de las causas que le investigan, y ya no sea presidente, podrían inhabilitarlo para ejercer cargos públicos.
