El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) pidió a la Asamblea Legislativa levantarle la inmunidad al presidente Rodrigo Chaves, para investigar denuncias por el presunto delito de beligerancia política, pero un vacío en la ley hace dudar si la entidad o la Asamblea Legislativa podrían “castigar” al mandatario en caso de ser encontrado culpable.
La beligerancia política se da cuando un funcionario público realiza actos en beneficio de un partido político o se involucra, directa o indirectamente, en actividades político-electorales.
Ya el Tribunal ha resuelto casos de este tipo y sancionado a funcionarios por beligerancia. Recientemente, lo hizo con Patricia Mora, del Partido Frente Amplio, por asistir a una asamblea de la agrupación cuando era ministra de la Condición de la Mujer.
Un vacío legal deja sin claridad la posible sanción al presidente
Cuando se trata del propio presidente de la República, la investigación no puede avanzar sin el levantamiento de la inmunidad, por eso la entidad pidió al Congreso quitarle el fuero.
Expertos coinciden en contradicciones constitucionales
Ahora bien, el politólogo Mario Quirós dice que este proceso se las trae. Él explica que aunque la Constitución Política especifica que el TSE debe investigar este tipo de casos, y que “la declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años”, si la investigación contiene cargos contra el presidente de la República, ministros o magistrados, el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación.
“La potestad del Tribunal, autorizada constitucionalmente, es hacer la investigación y comunicarla a la Asamblea Legislativa. La eventual potestad sancionatoria por beligerancia política, únicamente, residiría en la Asamblea Legislativa, porque no hay ninguna norma constitucional que autorice al Tribunal a realizar la destitución de presidente, ni de ministros, ni magistrados.
“Hay un vacío legal, el Tribunal sí tienen capacidad para investigarlos, pero no para sancionarlos, y hay un vacío legal porque no existe tampoco un procedimiento constitucional de cómo la Asamblea podría destituirlos por beligerancia política, como si lo hay en otros casos como, por ejemplo, en causas penales”, explicó Quirós.
LEA MÁS: Candidato de Aquí Costa Rica Manda abandona entrevista en vivo; incómodo momento queda grabado
El abogado constitucionalista, Rubén Hernández, coincide con el politólogo sobre la existencia de un vacío legal.
“Hay una contradicción en el 102 inciso 7) CP, pues, por un lado, autoriza a sancionar a todos los servidores públicos por beligerancia y, por la otra, cuando se trata de los que tienen fuero de improcedibilidad, en vez de decir que se pide a la Asamblea Legislativa su levantamiento, indica que el TSE se concretará dar a la Asamblea el resultado de la investigación.
“Hay contradicciones insalvables. El TSE tendrá que decir la última palabra al respecto”, manifestó Hernández.