Un lector de La Teja nos escribió para consultarnos si un patrono tiene la potestad de enviar a sus colaboradores a disfrutar de sus días libres en diciembre o Semana Santa y rebajar esos días de vacaciones sin la autorización del trabajador.
El lector, quien pidió que no se diera a conocer su nombre, hizo la consulta porque a mediados del año pasado empezó a trabajar en una empresa de comunicación, la cual cerró operaciones durante varios días en diciembre, por lo que a todos los trabajadores les dieron sus días libres entre el 19 de diciembre y el 5 de enero.
Cuando él regresó a sus labores, se dio cuenta de que esos días le fueron rebajados de vacaciones, pero asegura que en ningún momento fue consultado si estaba de acuerdo, por lo que tiene la duda de si eso es legal.
“No me parece justo porque eso quiere decir que si yo quisiera sacar vacaciones en algún otro momento del año, ya no voy a tener días libres disponibles. Me parece que al menos debieron haberme consultado si estaba de acuerdo”, expresó el lector.
Consultamos sobre el tema a la abogada laboralista María Marta Salazar y ella explicó las potestades que tienen los patronos en estos casos.
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“En Costa Rica, el patrono sí tiene la facultad legal de señalar el momento en que el trabajador debe disfrutar sus vacaciones, incluso cuando la empresa decide cerrar temporalmente. Las vacaciones son un derecho irrenunciable del trabajador, pero no son un derecho de libre disposición absoluta.
“El artículo 153 del Código de Trabajo establece que el patrono tiene la facultad de señalar la época en que el trabajador debe disfrutar sus vacaciones, procurando que estas no afecten gravemente el funcionamiento de la empresa”, explicó la abogada.
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Ella agregó que esto se puede interpretar en que el trabajador no elige unilateralmente cuándo tomará sus vacaciones y, por otro lado, el patrono sí puede fijarlas, incluso por razones organizativas o cierre de operaciones.
“En este caso concreto en que una empresa cierra operaciones los últimos días de diciembre o durante Semana Santa y decide enviar al personal a vacaciones, estamos ante la figura conocida como vacaciones colectivas", manifestó Salazar.
Al consultarle a la abogada si un patrono puede negarle vacaciones a un colaborador cuando él quiere sacarlas en una fecha determinada, respondió que sí, puede hacerlo.
“Queda a criterio del patrono otorgar las vacaciones siempre y cuando no se afecte la buena marcha del negocio, apegado al artículo 153 del Código de Trabajo”, agregó la experta.


