Es muy probable que en estos días citen a los padres de familia a reuniones en escuelas y colegios para ver información clave sobre el curso lectivo 2026.
Ante esto surge la pregunta de si los patronos están en la obligación de dar permiso a los colaboradores que son papás y mamás para que vayan a las reuniones.
Para tener esto claro, contactamos a la abogada laboralista María Marta Salazar, quien nos explicó lo que dice la ley.
“El patrono por ley no estaría obligado a otorgar el permiso, ya que no está contemplado en nuestra legislación vigente. Sin embargo, si existe en la organización un reglamento interno, convención colectiva, política interna que respalde otorgar un permiso con goce o sin goce de salario para el trabajador, sí se podría conceder. En caso de no existir una norma interna por escrito, el patrono puede decidir de buena fe otorgar un permiso con goce o sin goce de salario para que el trabajador pueda asistir a dicha reunión.
“Otra alternativa es que el trabajador solicite un permiso sin goce de salario o vacaciones para poder acudir a la reunión; lo recomendable es solicitarlo con la mayor antelación posible, pero quedará a discreción del patrono si otorga o no el permiso o las vacaciones. Pero debe quedar claro que no es un permiso obligatorio por ley como lo es una incapacidad, licencia por maternidad o licencia sindical, entre otros”, explicó la abogada.
¿Puede el patrono pedir un comprobante de asistencia?
Salazar dice que, en caso de que un patrono otorgue el permiso para que el papá o mamá vaya a la reunión, tiene la potestad de solicitar un comprobante de asistencia.
“Es completamente válido que el patrono solicite una constancia emitida por la institución educativa, justificación escrita o un comprobante firmado por docente o dirección. Lo anterior se enmarca dentro del poder de dirección y fiscalización patronal”, detalló.
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La abogada dijo además que, si un papá o mamá sienten que no se les están respetando sus derechos porque les niegan la oportunidad de ir a las reuniones de la escuela y el colegio, lo más recomendable es agotar la vía del diálogo entre trabajador y patrono al solicitar el permiso si la empresa no cuenta con reglamento interno, política interna o convención colectiva que lo regule.
“Recordemos que en Costa Rica no existe licencia legal obligatoria para acudir a reuniones escolares; es un tema más de política empresarial y organizacional que de obligación legal. Sin embargo, si se lograra comprobar que existiera un trato discriminatorio al respecto dentro de la organización, el trabajador podría presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo o una demanda judicial, presentando la prueba correspondiente que acredite que hubo un trato discriminatorio”, añadió.


