Si un familiar suyo muere y no dejó beneficiarios en una cuenta de ahorros en alguna cooperativa u otra institución, hay una forma para rescatar el dinero que le corresponde.
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El abogado Kabul Ugalde explicó que, según el Código Civil, hay una división según el grado de consanguinidad para heredar los bienes.
Las primeras personas que tienen acceso a los beneficios que deja el familiar son la esposa, los hijos y los papás.
Si el fallecido no tiene esposa ni hijos ni padres, los abuelos pasan a ser los herederos. En tercer lugar se encuentran los hermanos.
Después de los hermanos, los sobrinos pueden tener el derecho de reclamar el dinero si es que sus padres no estuvieran con vida.
La situación cambia bastante si la persona no tiene ningún familiar vivo. De acuerdo con el experto, el dinero o el bien quedará en manos de alguna Junta de Educación.
Hay un plazo para reclamar el dinero
El abogado comentó que el plazo de prescripción del dinero y del bien en cooperativas, asociaciones solidaristas, entidades bancarias, entre otras instituciones, es de 10 años.
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Es decir, la persona tiene ese plazo para reclamar el bien; si no, quedará en el patrimonio de la Junta de Educación en caso de que no haya beneficiarios asignados.
Se recomienda tener beneficiarios
Si usted es de los que no tiene beneficiarios en alguna cooperativa, asociación solidarista o alguna institución, debe definir la lista; de esta forma se evitan los conflictos.
Incluso, Ugalde recomendó contar con un testamento donde se deja en claro quiénes son los beneficiarios de sus bienes.
“Es importantísimo manejar la voluntad desde en vida y no esperarse a que uno fallezca, porque es cuando se vienen los conflictos”, dijo.


