Los sindicatos de trabajadores quedarán mejor parados a partir del próximo martes 25 de julio, cuando entre en vigencia la Reforma Procesal Laboral, ya que en caso de irse a huelga será previo aprobación de los juzgados para hacerlo.
Si bien, la reforma no indica que tengan más poder, ahora se establecen reglas más claras de cuándo se puede ir a huelga y además, los trabajadores se lanzarían a las calles con la bendición de un juez, que autorizaría la medida para defender sus derechos, por lo que esta podría extenderse hasta lograr el objetivo buscado.
"Los sindicatos quedan con un poquito más de poder porque si cumplen con los requisitos para irse a huelga no será tan fácil declararlas ilegales", explicó el abogado Germán Serrano García, especialista en Derecho Laboral del Bufete Zurcher.
Y ahora, los empleados del sector privado, aunque no tengan un sindicato, podrán nombrar un grupo de trabajadores que los represente ante el patrono y los centros de arbitraje para poder negociar la posibilidad de irse a huelga, cosa que antes era casi imposible en la mayoría de las empresas privadas.
"Ahora se incluyó a la afiliación sindical entre los rubros de discriminación, por lo que un sindicalista podría alegar este concepto, en caso de considerarse perseguido", explicó Serrano.
Para la abogada Claudia Mejía, especialista en derecho laboral y tributario, los sindicatos no están siendo empoderados, ni restringidos, sino que cuentan con las reglas más claras para ambas partes.
"Ya la jurisprudencia se estaba dando mediante las resoluciones judiciales, sin embargo, quedaba a criterio de cada juez, ahora al haber mayor claridad en la normativa, se deberá tomar la misma resolución en casos similares", agregó Mejía.
Lo que sí quedará del todo prohibido son las huelga que afecten servicios públicos esenciales, como la atención en los hospitales o servicios de seguridad.
¿Cuándo puedo ir a huelga?
La huelga es la suspensión acordada y pacífica del trabajo en una empresa o institución y ejecutada por tres trabajadores, como mínimo, que representen a más de la mitad de los empleados que asistieron a la votación, esto según el artículo 381.
O sea que ya no es necesario que haya falten al trabajo para que que se considere que están en huelga.
"Con solo que se suspendan los trabajos se puede estar en una. Podemos estar todos sentados en el escritorio, sin hacer nada porque estamos en huelga”, explicó Adriana Quesada, jefa del departamento de Asuntos laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
La huelga puede solicitarse para defender los derechos económicos y sociales (pago de horas extra, salario mínimo, condiciones laborales) o en derechos por conflictos jurídicos colectivos (incumplimiento grave de contrato, negativa a negociar una convención colectiva, a reconocer al sindicato, o a reinstalar a los representantes de las personas trabajadoras a pesar de existir sentencia firme que lo ordene. O por maltrato o violencia contra los trabajadores). Estos puntos se agregaron en el artículo 386 de la reforma.
¿Qué debo hacer?
1- Si tienen sindicato y cuenta con al menos la mitad de los trabajadores afiliados, debe convocar una Asamblea General, en la que se acuerde el apoyo a la huelga, para esto necesita la mitad más uno de los votos.
"Para demostrarlo deben levantar un acta notarial en la que se acredite que se hizo la Asamblea, la cantidad de personas que se presentaron y la votación por mayoría simple", dijo la representante del MTSS.
2-En caso de que no haya un sindicato o que no reúna a la mitad de los trabajadores, debe hacerse una votación secreta, supervisada por la inspección de trabajo del MTSS.
¿Cómo funciona la votación secreta?
Se necesita que el 35% del total de los trabajadores de la empresa vayan a votar y que la mitad más 1 hayan votado a favor de ir a la huelga.
Los centros de votación deben estar en un lugar neutral (público y de fácil acceso para los trabajadores) No puede ser en los centros de trabajo y serán supervisados por la inspección de trabajo del MTSS.
Además, el patrono debe facilitar la participación en el proceso de votación y el libre ejercicio del sufragio; dar el tiempo necesario para ir a votar y pagarle ese día; el jefe no puede intervenir directa o indirectamente en el proceso.
Legalidad de la huelga
Para que la huelga sea declarada legal los trabajadores deben cumplir con todos los requisitos, sino será declarada ilegal de inmediato y se verían expuestos a sanciones como rebajo del día de salario o hasta el despido.
-Comprobar que no se haya puesto en peligro ninguna persona o propiedad.
-Que haya sido acordada por la mayoría de trabajadores.
-Haber ido a conciliación con el patrono o demostrar haber hecho la solicitud pese a la negativa del patrono de ir.
La ley establece que los jueces deben resolver cuanto antes dicha petición, y tienen un plazo de ocho días para dar la sentencia.
Los trabajadores pueden solicitar la declaración antes de ir a huelga, durante la huelga o después de ir a huelga. Si se pide antes, no se puede ir a huelga hasta que haya una calificación. Esta se pide en los centros de arbitraje del ministerio de Trabajo.
El patrono solo puede pedir la calificación cuando se esté realizando la huelga.
-Solo se puede realizar un proceso de calificación de la huelga por el mismo movimiento. No puede pedir uno en San José y si lo rechazan pedir otro en Heredia. Además, solo se puede protestar por lo que se concilió y no agreagar más factores sobre la marcha.
A partir de la declaratoria de ilegalidad, tienen 24 horas para reincorporarse a su trabajo.