Los próximos dos feriados tienen solo un mes de diferencia y esta semana cae el primero.
Se trata del 15 de agosto, Día de la Madre. Luego viene el 15 de setiembre, Día de la Independencia.
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Hay personas que tienen dudas sobre si estos feriados se pasan de día o si son de pago obligatorio, por eso aquí le aclaramos las dudas.
El Día de la Madre cae viernes y el feriado se disfruta ese mismo día, así que viene con feria y hace un fin de semana largo.
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En cuanto al 15 de setiembre este cae lunes así que también habrá fin de semana largo.
Otra cosa que debe saber es que los dos feriados son de pago obligatorio.
Para los pagos de feriados obligatorios las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.
En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.
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Si la persona trabaja horas extras en un día feriado de pago obligatorio, entonces estas deberán remunerarse con pago triple.
Ahora bien, en los de pago no obligatorio a quienes se les paga por semana, no ganarían salario ese día si no lo trabajan. Los trabajadores que ganan quincenal o mensual ya los tienen incluidos en su salario.
En cuanto a las horas extra, quienes trabajan en feriado de pago no obligatorio y ganan por semana, la hora extra se multiplica por 1.5 (sencillo), mientras que para quienes laboran en feriado de pago no obligatorio, pero se les paga quincenal o mensual, la hora extra se multiplica por 3.