En la crisis de inseguridad que se vive en el país se ha visto de todo; ataques en centros comerciales, balaceras en comercios, asaltos en negocios y, ante todo eso, mucha gente tiene la duda de si en esos casos los locales deben hacerse responsables con las víctimas.
En La Teja conversamos con el abogado Mauricio Pana Solano, quien nos sacó de dudas.
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Le hicimos varias preguntas; una fue qué pasaría en caso de que una persona vaya a una peluquería y, mientras espera ser atendida o ya la están atendiendo, entra un delincuente y la hiere en una balacera. ¿Tiene el comercio que hacerse responsable en alguna medida de lo que ocurrió?
“En principio, la peluquería no tendría responsabilidad porque estamos ante un hecho imprevisible y externo (lo que se llama caso fortuito o hecho de un tercero), que se encuentra fuera del control del establecimiento comercial.
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“La peluquería no tiene el deber jurídico de garantizar que no existan balaceras en su local, salvo que se pueda probar que desde antes existía un riesgo previsible, previamente conocido como, por ejemplo, que en el lugar se realizaban actividades ilícitas o no tenían las mínimas normas de seguridad. Si este es el escenario, eventualmente, podría analizarse una responsabilidad solidaria por omisión”, explicó el abogado.
El abogado mencionó que el artículo 35 de la ley 7472 de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor detalla que “el productor, el proveedor y el comerciante deben responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos o de su utilización y riesgos. Solo se libera a quien demuestre que ha sido ajeno al daño”.
También le preguntamos que si una persona entra a un restaurante y mientras está comiendo lo asaltan o le roban algo, ¿debe el comercio hacerse responsable?
“El restaurante no puede responder por actos directos de delincuentes externos porque, de igual forma, son hechos ajenos e imprevisibles.
“Más aún, existe un deber mínimo de seguridad en lugares abiertos al público. Pensemos si un local se encuentra en una zona de alto riesgo y no adopta ninguna medida, entre ellas, guarda de seguridad, cámaras, protocolos preestablecidos, podría, eventualmente, analizarse algún grado de responsabilidad por negligencia en la seguridad ofrecida al cliente”, dijo Pana.
El abogado indicó, además, que habría que analizar si, eventualmente, el restaurante realizó alguna promesa sobre la seguridad explícitamente como, por ejemplo, “mientras visita nuestro restaurante, le ofrecemos parqueo y asiento 100% vigilados” si esto fue una promesa, eventualmente, generaría una expectativa contractual.
También conversamos con Rosa Elena Sánchez, presidenta de Consumidores de Costa Rica, y le consultamos sobre el tema de los robos de vehículos o artículos en parqueos de comercios. ¿Qué pasa en esos casos?
“Si un consumidor se encuentra en un comercio, y sufre algún percance no atribuible al comercio, únicamente, por la vía judicial, se podría sentar algún tipo de responsabilidad civil.
“Los comerciantes sí tienen la obligación moral de proteger la seguridad de sus consumidores; de igual manera, el consumidor tiene la responsabilidad de vigilar sus pertenencias. En este último caso, la ley establece que el parqueo es parte del servicio, la decisión de consumo se toma con base en las facilidades que ofrecen, entonces sí existe una responsabilidad del comercio de brindar seguridad al vehículo estacionado y hacerse responsable de los daños ocasionados por terceros mientras el vehículo se encuentre en el comercio”, manifestó Sánchez.