Un hospital debe ser un espacio para salvar vidas. Pero cuando una persona es asesinada dentro de sus instalaciones, el horror del hecho no cambia, por sí solo, la calificación jurídica del crimen. Desde el punto de vista penal, corresponde analizar las circunstancias concretas para determinar si se trata de homicidio, homicidio calificado o, desde enero de 2026, homicidio por sicariato.
La Ley 10.841 incorporó el artículo 112 bis al Código Penal y estableció penas de 20 a 40 años de prisión para quien, en razón de su pertenencia o participación en una organización criminal, cause la muerte de otra persona por encargo, acuerdo, remuneración económica o promesa remuneratoria.
La Fiscalía no solo debe probar la muerte y la participación del sospechoso. Debe demostrar el vínculo con una organización criminal y que el crimen respondió a un encargo o acuerdo remunerado. Esa prueba puede surgir de comunicaciones, movimientos financieros, testimonios, vigilancia, vínculos entre los involucrados y otros elementos obtenidos legalmente durante la investigación.
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También debe establecerse el papel de cada participante. El Código Penal distingue entre autor, instigador y cómplice. Autor es quien ejecuta el hecho o se sirve de otro para realizarlo; instigador, quien determina intencionalmente a otro a cometerlo; y cómplice, quien presta auxilio o cooperación.
Por eso, quien ordena un asesinato no necesita apretar el gatillo para enfrentar responsabilidad penal. El Derecho Penal persigue conductas y grados de participación, no únicamente a quien ejecuta materialmente el crimen. Cuando la violencia organizada logra penetrar incluso un hospital, la respuesta jurídica debe ser rigurosa, pero también respetuosa del principio fundamental de que cada responsabilidad debe probarse.
Licenciado Jospeh Rivera, teléfono 89980112

