El 1 de febrero del año 2014 entró en vigencia el Reglamento de Defensa y Protección del Consumidor de Seguros, con el cual se crea la obligación de las aseguradoras de contar con una instancia denominada Defensor del Asegurado, cuyo objeto es atender y resolver las quejas y reclamaciones que le sean presentadas por parte de consumidores de seguros.
Esta es una nueva instancia a la cual se puede recurrir previo a que pueda presentar cualquier reclamo a la Superintendencia de Seguros. Ya que para la admisión y tramitación de escritos de queja ante la Superintendencia General de Seguros (Sugese), será necesaria la respuesta final proveniente de la instancia que la entidad aseguradora haya creado conforme al Reglamento.
Como consumidor usted tiene derecho a que se le informe todo lo relacionado con la póliza que usted suscribió, el tipo de cobertura y los casos en los cuales la aseguradora no va a cubrir el monto asegurado.
La persona que conoce la reclamación conoce las normas que van a aplicar y pedirá copia del expediente administrativo, del trámite que debe realizarse y determinará si la forma en que operó la aseguradora es correcto o no y las razones técnicas utilizadas en la tramitación de su caso.
El proceso tiene un plazo máximo de dos meses para su resolución y debe realizarse dentro de los cuatro años siguientes a que le denegaron la aplicación, ya que este es el plazo establecido para los contratos de seguros (art 17 ley de contratos de seguros). Así que ya lo sabe usted, tiene derechos que hacer valer como consumidor en los seguros.