El exmagistrado Celso Gamboa Sánchez se habría llevado otra sorpresa judicial que aceleraría su extradición a Estados Unidos, donde es requerido por un supuesto tráfico de drogas.
Para que la extradición de un costarricense ocurra, este no debe tener ninguna causa penal pendiente en el país.
Gamboa tiene dos juicios pendientes. Uno de ellos debía enfrentarlo este martes 13 de enero en el Tribunal Penal de Hacienda, en el II Circuito Judicial de Goicoechea; sin embargo, el Ministerio Público solicitó que al imputado se le aplique un criterio de oportunidad mientras avanza el proceso de extradición.
Un juez deberá resolver si acepta o rechaza dicha solicitud.
En este juicio, Gamboa es investigado por los presuntos delitos de cohecho propio, tráfico de influencias, perjurio y falso testimonio.
Otros acusados sí irán a juicio
Además de Celso Gamboa, en esta causa figuran como acusados Juan Carlos Bolaños y un familiar de este, de apellido Rojas, quienes sí deberán enfrentar el debate.
De acuerdo con la investigación, Gamboa viajó a Panamá y habría recibido beneficios, entre ellos el boleto aéreo y el hospedaje, correspondientes al período del 9 al 10 de octubre de 2016, los cuales habrían sido pagados por el Grupo JCB, empresa importadora de cemento desde China.
Le aplicaron otro criterio de oportunidad
Un juez de Hacienda concedió otro criterio de oportunidad para Gamboa por un supuesto delito de tráfico de influencias, en la sumaria 18-000075-0033-PE, luego de una solicitud del Ministerio Público.
Esa resolución fue dictada en los primeros días de enero de 2026.
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¿Qué implica el criterio de oportunidad?
El criterio de oportunidad es una facultad del Ministerio Público para suspender algunos casos penales cuyos delitos no sean considerados graves.
Esta causa contra Gamboa permanecerá suspendida hasta que exista una resolución en firme sobre la extradición y hasta 15 días después de la firmeza de la sentencia en el extranjero.
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Si el fallo internacional no satisface los intereses del Ministerio Público, podrá solicitar la reanudación del procedimiento. En caso de que no se haga ninguna petición, la autoridad jurisdiccional deberá resolver de forma definitiva sobre la prescindencia de esa persecución penal.
Así lo establece el inciso d) del artículo 22 del Código Procesal Penal vigente.
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