Aunque el 1.º de febrero de 2026, día de las elecciones nacionales, no es feriado, eso no significa que usted pierda su derecho a votar si le toca trabajar.
Helena Pacheco, abogada laboralista, le explicó a La Teja que la legislación costarricense es clara en proteger la participación cívica de los trabajadores, sin que esto implique rebajas salariales ni sanciones laborales.
Pacheco explicó que, de acuerdo con el artículo 69, inciso j) del Código de Trabajo, todo trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto el tiempo estrictamente necesario para ir a votar, con goce de salario.
El tiempo que el patrono debe conceder no es igual para todos los casos, ya que depende de factores como la distancia al centro de votación, el horario de trabajo y la ubicación geográfica. Por eso, la normativa señala que deben aplicarse criterios razonables, de manera que usted pueda ejercer su derecho al voto sin afectar de forma innecesaria la operación de la empresa.
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En el caso de los trabajadores que hayan sido designados como miembros de una Junta Receptora de Votos, la ley también los protege. Estas personas tienen derecho a un permiso con goce de salario completo durante la jornada electoral, ya que están cumpliendo una función cívica obligatoria, según la interpretación del Tribunal Supremo de Elecciones.
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Estos derechos se mantienen vigentes incluso si hay una segunda ronda electoral, por lo que el patrono debe otorgar los permisos correspondientes en ambas fechas.
Obligaciones del patrono
La abogada explicó que así como usted tiene derechos, el patrono tiene responsabilidades claras. Su obligación principal es facilitar el ejercicio del sufragio, lo que implica otorgar los permisos necesarios y planificar con anticipación aspectos como horarios o rotaciones de personal para evitar conflictos el día de las elecciones.
El Código Electoral establece sanciones para los patronos que obstaculicen el derecho al voto. Según el artículo 292, quienes limiten o impidan que un trabajador vote se exponen a multas que van de dos a cinco salarios base.
Aunque el día de las elecciones no es de descanso obligatorio, las labores pueden continuar con normalidad siempre que se respeten los permisos establecidos por ley. Por eso, la recomendación es que usted converse con su patrono con anticipación y coordine el tiempo necesario para votar, evitando malentendidos y garantizando el cumplimiento de la normativa.


