Cuando un trabajador fallece, la empresa no solo sufre una pérdida humana, también queda obligada por ley a cumplir una serie de responsabilidades inmediatas con los familiares del colaborador.
El Código de Trabajo de Costa Rica establece cuáles pagos deben realizarse, cómo se tramita la liquidación y cuáles son las obligaciones reales del patrono. La abogada laboralista Helena Pacheco, de BGA Asesores, nos explicó paso a paso qué debe hacer una empresa en estos casos y qué derechos tienen los familiares.
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¿Qué establece el Código de Trabajo sobre la terminación del contrato cuando un colaborador fallece?
El artículo 85 del Código de Trabajo establece que la muerte del trabajador es una causa de terminación del contrato sin responsabilidad para este, sin que se extingan sus derechos o los de sus causahabientes para reclamar y obtener el pago de las prestaciones e indemnizaciones que pudieran corresponderle.
Dichas prestaciones pueden ser reclamadas ante la autoridad judicial, mediante el proceso de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas, por el cónyuge y los hijos menores de edad o inhábiles, hijos mayores de edad y los padres, incluidos los de crianza, y cualquier persona que conforme a la ley civil tenga carácter de heredero, sin necesidad de que se tramite el juicio sucesorio.
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¿Qué obligaciones inmediatas tiene la empresa o patrono ante el fallecimiento de un trabajador?
Ante una situación así, el patrono tiene la obligación de realizar el pago de las prestaciones a sus herederos: cesantía, vacaciones y aguinaldo correspondiente, así como los salarios pendientes de cancelación.
Sin embargo, se recomienda que el pago sea realizado a través del Juzgado de Trabajo, ya sea mediante el proceso de consignación de prestaciones laborales o en el proceso de distribución de las prestaciones de las personas trabajadoras fallecidas, y que no se realice de manera directa a sus familiares, ya que debe ser el juez quien determine las personas a las que se deberán cancelar estos extremos.
Si el pago se realiza de forma directa, el patrono podría verse obligado a cancelarlos nuevamente a los beneficiarios que ostenten el derecho.
¿Cómo se tramita formalmente la liquidación cuando el fallecido era parte de la planilla o bien tenía patrono?
La normativa procesal laboral establece, a partir del artículo 548, el proceso de distribución de prestaciones de personas fallecidas, que puede ser promovido por cualquiera que tenga interés.
Una vez abierto el proceso, se debe publicar un edicto en el Boletín Judicial para citar y emplazar por ocho días a las personas que consideren tener interés en la distribución y se apersonen a hacer valer sus derechos.
El juzgado dispondrá la apertura de una cuenta bancaria del despacho y ordenará al patrono el depósito de las prestaciones a distribuir en dicha cuenta en el plazo de cinco días a partir de la notificación.
El juzgado realizará la declaratoria de las personas a quienes corresponde como sucesoras el patrimonio a distribuir y dispondrá la adjudicación y entrega en la forma establecida por la ley.
¿Qué documentos necesita la empresa para entregar la liquidación a los familiares?
En el proceso de distribución de prestaciones de personas fallecidas se debe presentar la prueba del fallecimiento del trabajador, que se acredita mediante el acta de defunción correspondiente, y la prueba del parentesco que se desee acreditar.
Así como certificación de estado civil del trabajador fallecido que establezca el vínculo conyugal, certificaciones de hijos, y la información correspondiente para corroborar el correcto cálculo de la liquidación: contrato de trabajo, certificación salarial, desglose de horas extraordinarias, entre otros.
¿Qué cambios debe hacer la empresa en planilla y ante la CCSS tras el fallecimiento?
El patrono debe informar a la CCSS el fallecimiento del trabajador y realizar su baja de la nómina en planilla a través del Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE); de no hacerlo, se seguirán generando las cuotas.
¿Qué recomendaciones legales existen para que las empresas estén preparadas para un caso así?
Mantener al día el pago de los seguros de riesgos de trabajo del personal, brindar acompañamiento e información oportuna a la familia del trabajador fallecido respecto a sus derechos y los procedimientos establecidos por ley, contar con asesoría legal que oriente el paso a paso en caso de un eventual fallecimiento de un trabajador y, de ser posible, iniciar el proceso de consignación de prestaciones laborales en un plazo razonable.





