Hace poco se aprobó un proyecto de ley que obliga a los bancos a reponer el dinero que los estafadores saquen de las cuentas de sus clientes.
La iniciativa responsabiliza a las entidades financieras por la seguridad de las cuentas y, en caso de que alguien las vulnere, el banco debe reponer la plata sustraída.
Debido a que aún hay muchas dudas sobre la ley recién aprobada, la Oficina del Consumidor Financiero explica todo lo que usted debe saber sobre el tema.
Lo primero que hay que aclarar es que el proyecto ya fue aprobado en la Asamblea Legislativa, pero entrará en vigencia hasta que el Poder Ejecutivo lo firme y se publique en La Gaceta.
Luego de eso, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) debe crear un reglamento y, hasta que esté listo, la ley entrará a regir.
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¿Se puede aplicar la ley de forma retroactiva?
No, la ley cubrirá casos que se den a partir de que entre en vigencia.
Además, tome en cuenta que, una vez que esté activa, esta no se aplicará automáticamente, sino que los afectados deberán activar el protocolo.
La ley no se aplicará en todos los casos de estafa, solo en los casos de sustracción de dinero o del patrimonio de las cuentas o la inadecuada custodia de los fondos. No resultaría aplicable en el supuesto de la indebida utilización de las tarjetas de crédito o débito.
Guía para hacer uso de la ley
Una vez que esté vigente la ley, estos serán los pasos a seguir para aplicarla:
- Cuando un cliente rechace haber autorizado una operación en la que ha sido víctima de estafa, fraudes electrónicos o rebajos no autorizados, o que denuncie que su cuenta ha sido utilizada por terceros para realizar estas acciones en perjuicio de terceros, podrá presentar su reclamo ante la entidad financiera que corresponda, en el plazo máximo de 30 días naturales, posteriores a la comisión de los hechos. Las entidades deben poner a disposición de sus clientes un formulario para hacer el reclamo.
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- El reclamo deberá acompañarse de una copia de la denuncia interpuesta ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
- Al momento de recibir el reclamo, la entidad financiera estará obligada a entregar al cliente un número o código de recepción para su seguimiento, el cual deberá incluir la fecha y la hora en que dicho reclamo fue recibido.
Además, debe bloquear el producto o servicio financiero, y ofrecer al cliente un mecanismo alternativo para que pueda realizar sus operaciones.
Hay plazos establecidos
- La entidad financiera contará con un plazo máximo de 30 días naturales para investigar los hechos y resolver si el reclamo procede o no. Este plazo podrá ampliarse, por una única vez, hasta por 10 días hábiles adicionales.
- Si la entidad financiera no resuelve el reclamo en tiempo, el cliente será acreedor de una compensación equivalente a un salario base, la cual deberá ser acreditada en la cuenta del titular en un plazo no mayor a 10 días naturales a partir del incumplimiento.
- Si transcurren 120 días naturales desde que se presentó el reclamo ante la entidad financiera, sin que esta resuelva el reclamo, la entidad deberá proceder con la restitución de los fondos en un plazo máximo de 10 días naturales, sin perjuicio de que el cliente pueda presentar una acción judicial para reclamar el monto entregado.
- Si la entidad financiera rechaza el reclamo del cliente, se lo deberá comunicar haciendo constar las evidencias e incidentes de seguridad, del cual se deberá enviar copia al OIJ y a la SUGEF. Dicha decisión deberá ser validada por la SUGEF y esta no ratifica la decisión de la entidad financiera; esta deberá proceder con la restitución de los fondos en un plazo máximo de 10 días hábiles.
- Si la entidad financiera determina que el cliente tiene razón y el reclamo es procedente, acreditará los fondos en la cuenta de la persona que presentó la reclamación en un plazo máximo de 10 días naturales.
Engañar a un banco podría enviarlo a la cárcel
- Si un cliente engaña a una entidad financiera, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, simulando una situación de fraude u ocultando su involucramiento o consentimiento en una situación de aparente fraude o intento de fraude bancario o financiero, podría ser sancionado de la siguiente forma:
a) Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediera de diez veces el salario base.
b) Con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediera de diez veces el salario base.



