Los clientes bancarios recibieron una gran noticia este jueves 5 de marzo cuando los diputados de la Comisión con Potestad Legislativa Plena III aprobaron el proyecto de ley 23.908 que obligan a los bancos reponer el dinero sustraído a sus usuarios; sin embargo, esto no implica que será de forma automática.
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Según el proyecto de ley, aprobado con 14 votos a favor en segundo debate, hay un procedimiento que los bancos deben seguir antes de reponer el dinero, si es que procede.
El usuario debe presentar un reclamo ante las entidades financieras correspondientes en un plazo de 30 días naturales, señalando que fue víctima de un fraude, es decir, que no autorizó que se hiciera dicha transacción.
Para eso, las entidades deben tener a disposición un formulario para que los usuarios expongan sus casos, el cual debe ser entregado junto con una denuncia interpuesta ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
Luego, los bancos deben iniciar una investigación para resolver si procede o no la reposición del dinero que habría perdido el cliente. Este proceso debe llevarse a cabo en un plazo de 30 días.
Sin embargo, este plazo puede ampliarse hasta por 10 días hábiles adicionales, por una única vez.
Durante la investigación, el banco debe demostrar que cumple con la normativa de seguridad establecida por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y que sus sistemas no fueron vulnerados.
Cuando se determine que sí hubo fraude, el banco debe reponer el dinero en un plazo máximo de 10 días naturales. Debe reabrir la cuenta correspondiente, eliminar intereses o cargos aplicados por la estafa y devolver los montos cobrados en intereses.
Entidades pueden rechazar reclamos
Las entidades bancarias pueden rechazar los reclamos que hagan sus clientes por presunta estafa si se demuestra que hubo autofraude, dolo y transferencias entre cuentas del mismo titular.
Se deberá notificar al usuario con las evidencias y el análisis forense elaborado conforme a los parámetros de la SUGEF. También se deberá enviar una copia del informe a la SUGEF y a la Policía Judicial.
En un plazo de 10 días hábiles, la SUGEF deberá validar si la resolución de las entidades está debidamente fundamentada. Si la SUGEF no la ratifica, se debe restituir el dinero al cliente en un plazo máximo de 10 días hábiles.
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Las personas que se hagan pasar por víctimas de estafas pueden ser castigadas con prisión de dos meses a tres años, si el monto defraudado no exceda de diez veces más el salario base (actualmente está en ¢462.200), y con prisión de seis meses a diez años, si el dinero defraudado excede diez veces más del salario base.
Bancos rechazan proyecto
Después de que la Comisión aprobara el proyecto en segundo debate, los bancos, por medio de la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica (CBF), señalaron su rechazo.
Expresaron preocupación por los riesgos de inseguridad jurídica, así como posibles distorsiones en el funcionamiento del sistema financiero.
Las entidades, entre ellas el Banco Popular, el Banco Nacional y el Banco de Costa Rica, reiteraron su compromiso de proteger a los usuarios, pero indicaron que el proyecto aprobado presenta debilidades en su diseño, de acuerdo con análisis técnicos.
Asimismo, afirmaron que no iba a resolver la problemática de las estafas informáticas.
“Estos efectos eventualmente podrían traducirse en mayores costos operativos, mayores provisiones de riesgo y condiciones más restrictivas para el acceso al crédito, con impactos particularmente sensibles para hogares, emprendedores, pymes y empresas”, indicaron.
Ahora el Poder Ejecutivo deberá firmar el proyecto para que luego sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para que de esta forma esta iniciativa del diputado liberacionista Óscar Izquierdo entre a regir.
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