La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) estableció los días que se deben otorgar a un trabajador enfermo según el diagnóstico, pero, ¿qué pasa si continúa sintiéndose mal y necesita más días para recuperarse?
Paula Villalobos, coordinadora de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades, explicó que el paciente puede solicitar más días de descanso; sin embargo, no será sencillo.
Esto se debe a que la ampliación del periodo de la incapacidad deberá ser avalada por la jefatura correspondiente y valorada en conjunto.
Es decir, el médico puede valorar su condición e indicar que se podría ampliar la incapacidad, pero este criterio debe ser aprobado por las autoridades.
La CCSS anunció hace unos días que las incapacidades se otorgarán bajo un mismo criterio, es decir, una persona con resfriado común no recibirá tres días de descanso, mientras que a otro paciente con el mismo diagnóstico le dan una incapacidad de hasta cinco días, sino que la incapacidad se otorgará bajo un criterio único.
Para eso, hay un catálogo que señala un mínimo y un máximo de días que se le puede otorgar a un paciente según el diagnóstico.
Por ejemplo, una persona con migraña puede recibir hasta tres días de incapacidad, mientras que a un paciente con una infección aguda de vías respiratorias se le puede otorgar hasta ocho días.
Una persona con ansiedad o depresión puede tener hasta 30 días de incapacidad.
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No se puede apelar, sino solicitar una reevaluación
La coordinadora de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la CCSS explicó que, de acuerdo con el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud, la incapacidad constituye una orden de reposo no apelable.
El abogado Boris Acosta indicó que las incapacidades no se pueden apelar, sino que se puede solicitar una reevaluación.
“Se podría pedir una nueva valoración si se considera que todavía no está en condiciones de ir a trabajar”, dijo el experto.
Las autoridades tomarán la decisión de si se debe ampliar el plazo, según el criterio que se señala en el catálogo de incapacidades por diagnóstico.
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