Si usted piensa que podría tener más días de incapacidad si acude a un médico privado, eso no pasará. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) amplió la regulación de las incapacidades a los servicios privados.
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Esto significa que los servicios privados deberán seguir el mismo criterio para definir cuántos días de incapacidad corresponden a cada diagnóstico.
“Uno de los principales cambios es que la regulación ya no se limitará a los servicios propios de la CCSS. Por primera vez, también abarcará las incapacidades recomendadas por la medicina privada, la medicina de empresa, las aseguradoras y otros proveedores externos, ampliando el alcance del control institucional”, informó la Caja.
Los profesionales deberán seguir un catálogo que indica cuántos días se deben aplicar según la enfermedad o condición.
Esta regulación, según la CCSS, busca eliminar las diferencias de criterios entre médicos y establecimientos de salud, pues algunas personas con la misma condición eran incapacitadas por dos días y otras por cinco, por ejemplo.
“La duración de una incapacidad ya no dependerá del criterio individual del profesional ni del lugar donde se atienda la persona, sino que se aplicará un parámetro común en todo el país”, señaló la CCSS.
Las autoridades indicaron que el acuerdo, aprobado por la Junta Directiva de la Caja, será sometido a un proceso de audiencia pública antes de que entre en vigencia.
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No se aplicará incapacidad a estos diagnósticos
Según el catálogo de incapacidades por diagnóstico, las personas que presentan náuseas y vómito, así como asma no especificada, no podrán obtener una incapacidad.
La Caja solicitó a EDUS que se bloqueen estos diagnósticos para emitir la incapacidad laboral.
En cuanto al asma, solo aquellos trabajadores que tienen un diagnóstico agudo pueden estar fuera de sus labores por hasta siete días.
Por otra parte, las personas que tienen diarrea pueden recibir de 1 a 5 días de incapacidad, dependiendo del tipo de diagnóstico.
Un trabajador que tiene resfriado común puede estar incapacitado de 1 a 3 días.
Además, una persona con contractura muscular puede obtener de 1 a 3 días de incapacidad.
Los días se amplían si se trata de un trastorno de ansiedad o depresión. El paciente puede estar incapacitado hasta 30 días.
Las mujeres que tienen amenaza de aborto o que lo han sufrido, así como otras condiciones durante el embarazo, pueden solicitar incapacidad.
En caso de aborto o amenaza de aborto, pueden estar incapacitadas hasta 15 días. Este periodo también aplica si hay acortamiento cervical.
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