La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó una reforma que cambia de manera sustancial la forma en que se otorgan las incapacidades médicas en Costa Rica.
A partir de ahora será obligatorio aplicar un mismo criterio para definir cuántos días de incapacidad corresponden a cada diagnóstico.
La entidad informó que la decisión busca eliminar las diferencias que existen entre médicos, establecimientos de salud y si se otorgan en la Caja o con recomendación médica privada, donde personas con una misma condición podían recibir incapacidades de distinta duración.
“Con la modificación al artículo 30 del reglamento institucional, se establece como obligatoria la aplicación del Catálogo de diagnósticos más frecuentes en incapacidades, que fija rangos de días según la enfermedad y deberá utilizarse tanto en consulta externa como en los servicios de emergencias.
“En la práctica, esto significa que la duración de una incapacidad ya no dependerá del criterio individual del profesional ni del lugar donde se atienda la persona, sino que se aplicará un parámetro común en todo el país”, informó la Caja.
Buscan equidad y coherencia
La presidenta ejecutiva de la entidad, Mónica Taylor Hernández, explicó que la Caja tiene la responsabilidad de garantizar equidad y coherencia en decisiones que impactan directamente a los trabajadores y al sistema de seguridad social. Esta reforma ordena, estandariza y da claridad sobre cómo se otorgan las incapacidades médicas.
Uno de los principales cambios es que la regulación ya no se limitará a los servicios propios de la institución. Por primera vez, también abarcará las incapacidades recomendadas por la medicina privada, la medicina de empresa, las aseguradoras y otros proveedores externos, ampliando el alcance del control institucional.
La doctora Paula Villalobos Solano, coordinadora de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades, dijo que la ausencia de criterios uniformes generó durante años diferencias difíciles de justificar desde el punto de vista técnico.
Con este catálogo se establecen parámetros claros para que, ante un mismo diagnóstico, la incapacidad tenga una duración similar en cualquier parte del país.
Debe darse una audiencia pública
Antes de entrar en vigencia definitiva, el acuerdo deberá someterse a un proceso de audiencia pública, conforme lo establece la normativa vigente.
La Caja justifica la reforma argumentando que responde a hallazgos de Auditoría Interna que evidenciaron falta de uniformidad y posibles inequidades en el otorgamiento de incapacidades, derivadas de la discrecionalidad y la aplicación desigual de criterios médicos.
La Gerencia Médica concentrará la potestad de actualizar o modificar el catálogo, previo análisis técnico, con el fin de reducir variaciones no reguladas y fortalecer la trazabilidad y el control interno.
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Otro cambio reciente sobre las incapacidades
Hace unos meses la Caja también había anunciado un cambio importante con el tema de las incapacidades. Hasta julio del año pasado, los trabajadores incapacitados no podían hacer actividades como pasear, hacer ejercicios, entre otras, pero ahora, si el médico lo autoriza y lo indica por escrito, sí se puede.
La doctora Paula Villalobos, coordinadora de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la Caja, aclaró cuando se dio la reforma en el reglamento que la ampliación de las actividades que pueden realizarse durante el período de incapacidad o licencia no responde a una decisión del trabajador ni a solicitud de terceros, sino que está sujeta a indicación expresa y escrita del médico tratante al momento del otorgamiento, lo que significa que debe estar autorizada y registrada en el expediente de salud.
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“Los casos en que, de acuerdo con el criterio del profesional que extiende la incapacidad, fundamentado en medicina basada en evidencia, se recomiende realizar alguna actividad física o recreativa como parte del tratamiento, deben quedar anotados y justificados en el expediente clínico, indicando el tiempo y el tipo de actividad que requiere el asegurado para su recuperación durante su período de incapacidad, siempre que no ponga en peligro su salud”, enfatizó la funcionaria.
Eso quiere decir que el permiso para hacer actividades físicas y recreativas, viajes al exterior o asistencia a audiencias judiciales debe responder siempre al tratamiento de la persona usuaria, y debe justificarse técnicamente.
No se tome los permisos por la libre
Si un trabajador realiza un viaje o asiste a un evento deportivo sin que el médico lo haya registrado específicamente como parte del proceso de recuperación, se expone a sanciones y a la pérdida del beneficio.
“La incapacidad implica, forzosamente, un período de reposo”, recordó la doctora Villalobos. Por ello, si usted necesita asistir a una cita judicial, realizar un viaje impostergable o ejercicio por salud mental o física durante su licencia, debe asegurarse de que el profesional de salud lo autorice y lo registre oficialmente.



