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¿El feriado del 1° de mayo se pasa de día y es de pago obligatorio? Esto dice el Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo ya dio todos los detalles que usted debe tener presente sobre el feriado del 1° de mayo

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Esta semana cae un feriado que era esperado por muchos. Se trata del 1° de mayo, que es el Día del Trabajador, el cual cayó viernes; sin embargo, muchos tienen la duda de si esa festividad se cambiará de día y si es de pago obligatorio.

El Ministerio de Trabajo informó, este lunes, que el próximo viernes 1° de mayo es un feriado de pago obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo.

Además, aclaró que para este año el feriado no se traslada, es decir, su disfrute será el propio viernes.

Feriados
Feriado del 1 de mayo (Archivo)

La entidad explicó que, en cuanto al reconocimiento salarial, en los centros de trabajo con pago semanal en actividades no comerciales, es decir, aquellos que reconocen únicamente el salario del tiempo efectivamente laborado, debe pagarse el salario de los días trabajados durante la semana y adicionar un día de salario por concepto del feriado.

“Si el trabajador labora durante el feriado, debe recibir, además, el pago de un salario sencillo adicional, completando así un pago doble por ese día.

“En el caso de empresas con modalidad de pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, donde se reconoce el salario de todos los días del mes, incluidos descansos y feriados, el pago debe cubrir el período completo. Si se labora en el feriado, corresponde adicionar un salario sencillo por cada día feriado trabajado”, informó el Ministerio de Trabajo.

Manos contando billetes de colones costarricenses frente a una ventanilla, ilustrando el pago por feriados en Costa Rica.
Para este feriado el pago es obligatorio. (Archivo)

Si durante el feriado se realizan horas extras, estas deben pagarse a tiempo y medio doble, es decir, el trabajador recibirá triple salario por esas horas laboradas.

Otro tema importante es que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, sin importar el tipo de actividad que desempeñen. De acuerdo con el Código de Trabajo, ninguna persona trabajadora está obligada a laborar durante un feriado, salvo en los casos excepcionales contemplados en los artículos 152 y 153.

Es importante recordar que todas las empresas, sean nacionales, transnacionales o internacionales, deben conceder este feriado a las personas trabajadoras.

Rocío Sandí

Rocío Sandí

Licenciada en Comunicación de Mercadeo de la Universidad Americana; Periodista de la Universidad Internacional de las Américas, con experiencia en Sucesos, Judiciales y Nacionales. Antes trabajó en La Nación y ADN Radio.

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