Cada vez está más cerca la Semana Santa, un periodo en el que los costarricenses no solo descansan, sino que reflexionan sobre la muerte y resurrección de Jesús, por lo que el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Planificación dieron a conocer las fechas de vacaciones que podrán disfrutar los empleados públicos.
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Las autoridades informaron que los empleados públicos podrán disfrutar vacaciones los días lunes 30, martes 31 de marzo y miércoles 1 de abril.
Recordemos que la Semana Santa iniciará el domingo 29 de marzo y finalizará el domingo 5 de abril.
Ambos ministerios señalaron que todo trabajador tiene el derecho de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas, según el artículo 153 del Código de Trabajo.
“En el caso de los servidores del Ministerio de Educación Pública, de la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional, cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias, las vacaciones serán definidas por su jerarca”, indicaron.
De hecho, el MEP anunció que no habrá lecciones toda la Semana Santa, es decir, del domingo 29 de marzo al domingo 5 de abril. Tanto los estudiantes como el cuerpo administrativo y docente regresarán el lunes 6 de abril.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Planificación solicitaron que se les conceda los mismos días de vacaciones a empleados del Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales, instituciones autónomas, entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, entes públicos no estatales y empresas e instituciones públicas, en la medida de sus posibilidades.
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¿Cuáles días son de pago obligatorio?
Las autoridades señalaron como días de pago obligatorio el jueves 2 y viernes 3 de abril, por ser feriados.
Según el Ministerio de Trabajo, el pago de los feriados depende de la modalidad de pago del salario que tenga la institución.
Si la persona gana por unidad de tiempo, es decir, por día, semana, mes o quincena, el pago del feriado será igual al salario ordinario diario.
Por otra parte, si se trata de pago a destajo o por piezas (valor por producción), el pago se realizará según el promedio salarial diario devengado en la semana anterior.
En caso de que las personas deban trabajar en los días feriados de pago obligatorio, les deberán pagar doble.
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