En Costa Rica, mucha gente llega tarde a todo lado, hasta al trabajo.
La famosa hora tica se hace presente tanto en eventos informales como en paseos o reuniones de amigos, hasta en citas importantes como reuniones laborales.
Pero, ¿podría un jefe despedir a alguien por llegar tarde al trabajo?
La abogada laboralista, María Marta Salazar, explica que sí. En Costa Rica, las llegadas tardías reiteradas pueden llegar a justificar un despido sin responsabilidad patronal, pero no ocurre por solo una llegada tarde ni de manera automática.
“El Código de Trabajo no regula específicamente las llegadas tardías. Sin embargo, los Tribunales de Justicia han interpretado que se trata de una falta laboral, ya que la persona tiene la obligación de presentarse a trabajar ‘con la intensidad, cuidado y esmeros apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos’.
“Por esa razón, las empresas deben aplicar un régimen disciplinario gradual. Lo normal es que, ante las llegadas tardías repetidas, primero se realicen llamadas de atención y amonestaciones por escrito. Si el trabajador continúa incurriendo en la misma conducta pese a las advertencias, la acumulación de faltas puede convertirse en una causa válida de despido, incluso sin responsabilidad patronal”, dijo la experta.
Una falta grave
Salazar asegura que el Ministerio de Trabajo ha señalado que cuando las llegadas tardías se repiten durante varios meses consecutivos y el trabajador ya ha sido advertido formalmente, la conducta puede considerarse una falta grave que justifique la terminación del contrato sin responsabilidad patronal.
Ahora bien, cada caso debe analizarse individualmente. No es lo mismo una llegada tardía ocasional por una situación excepcional que una conducta reiterada que demuestra incumplimiento de los horarios de trabajo.
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“El patrono no está obligado a pagar el tiempo que el trabajador no laboró debido a la tardanza. Sin embargo, si la empresa pretende impedirle trabajar parte de la jornada o aplicar sanciones específicas por llegadas tardías, esas reglas deben estar contempladas en un Reglamento Interno de Trabajo debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo", dijo la abogada.
Mucho cuidado con este detalle
Ahora bien, si usted es de las personas que llega al trabajo justo a tiempo y, mientras se acomoda, guarda el almuerzo y enciende la computadora, ya se pasó la hora de entrada, es mejor que tenga claro que eso le puede traer problemas.
“Desde la perspectiva del derecho laboral costarricense, cuando una persona tiene un horario de trabajo definido, por ejemplo, de 8 a. m. a 5 p. m., la obligación principal es encontrarse en condiciones de iniciar efectivamente la prestación de sus servicios a la hora pactada.
“En términos prácticos, si un trabajador inicia labores a las 8 a. m., las actividades de carácter personal necesarias para comenzar su jornada, tales como desayunar, tomar café, lavarse los dientes, guardar sus pertenencias o cambiarse de ropa por razones personales, deben realizarse antes del inicio de la jornada laboral. En consecuencia, no sería correcto ingresar a las 8 a. m. para empezar a prepararse y comenzar a trabajar varios minutos después”, explicó la abogada.
Sin embargo, ella dice que existe una diferencia importante cuando la preparación previa responde a una exigencia del patrono o a una necesidad inherente al puesto. Por ejemplo, si el trabajador debe colocarse equipo de protección personal obligatorio, pasar controles de seguridad, recibir instrucciones de cambio de turno o realizar procedimientos indispensables para desempeñar sus funciones, podría analizarse si ese tiempo forma parte de la jornada laboral, dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso.



