El Ministerio de Educación Pública (MEP) emitió una circular en la que detallaron las limitaciones políticas que deben acatar los docentes dentro de las aulas, así como los centros educativos.
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Las autoridades señalaron que la circular DM-CIR-0047-2026 tiene como objetivo recordar a los educadores el deber de neutralidad político-electoral para prevenir cualquier forma de proselitismo, propaganda o adoctrinamiento a los estudiantes.
El proselitismo es un conjunto de actividades o campañas para tratar de convencer a una o varias personas de unirse a una doctrina, organización social o partido político.
Según el MEP, esta disposición no limita el análisis académico, histórico, cívico o crítico de temas políticos, sociales, económicos o institucionales previstos en el currículo.
¿Cuáles son las prohibiciones?
Las autoridades indicaron que no se puede realizar propaganda político-electoral, partidaria, sectaria o de captación ideológica a los estudiantes o al personal.
Los centros educativos no pueden utilizar las clases, tareas, pruebas, proyectos, exposiciones, actos cívicos, reuniones, pizarras, murales, carteles, uniformes, plataformas digitales, redes institucionales o cualquier otro medio para favorecer o descalificar tanto partidos políticos como candidaturas.
Tampoco se puede inducir, solicitar o presionar a los estudiantes para que participen en marchas, reuniones, campañas, recolección de firmas u otra actividad político-electoral.
No se puede introducir en los exámenes contenidos, ejemplos o preguntas orientadas a confirmar una conclusión política predeterminada por el maestro.
Los funcionarios no pueden utilizar su cargo para beneficiar o perjudicar a partidos políticos o candidaturas.
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Asimismo, los centros educativos tienen prohibido colocar, distribuir o permitir propaganda electoral en sus instalaciones.
Tampoco se puede permitir el ingreso de personas externas en los centros educativos para hacer propaganda político-electoral.
¿Qué pasa si un funcionario hace propaganda?
De acuerdo con la circular, si se conoce algún caso de incumplimiento, se debe levantar la documentación respectiva y remitirse a la instancia competente, como el Tribunal Supremo de Elecciones, la Dirección de Gestión del Talento Humano del MEP y el Departamento de Asuntos Disciplinarios.
En el documento no se indica si se sancionará al funcionario por realizar propaganda.
El MEP señaló que las autoridades educativas, como las Direcciones Regionales, supervisores y directores, deben prevenir cualquier forma de propaganda sin restringir la libertad de pensamiento y la libertad de expresión.
Los docentes deberán abstenecerse de imponer su opinión personal como verdad institucional o criterio de evaluación.
Asimismo, deberán ajustar la planificación y evaluación a los contenidos establecidos en el currículo oficial. Los funcionarios deberán presentar fuentes, ejemplos y perspectivas de frma plural, contextualizada y equilibrada sin hacer sesgo.
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