La Sala Constitucional respondió a la acción de inconstitucionalidad que presentó la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) contra algunos artículos de la ley para regular las huelgas.
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Resulta que ANEP señaló que algunos artículos de la ley restringían de manera desproporcionada el derecho fundamental de huelga, vacíandolo de contenido y limitando la autonomía sindical, lo que afectaba a los trabajadores públicos y privados.
Estos son los artículos por los cuales estaba en contra:
- 349 inciso d): Hace referencia a la obligación de tener un correo electrónico actualizado.
- 371 inciso b): Hace referencia a la prohibición de las huelgas políticas.
- 376 incisos a, b, c, d y h): Hace referencia a los servicios públicos esenciales que pueden ser afectados por las huelgas.
- 377 inciso c): Habla sobre la declaratoria de legalidad de la huelga.
- 378 párrafo segundo: Habla sobre la reiteración de una huelga.
- 379 párrafos segundo y cuarto: Se menciona las sanciones disciplinarias si un trabajador participa en una huelga.
- 661 párrafo segundo: Hace referencia a la obligación de dar una calificación de la huelga.
- 663 inciso b): Se menciona sobre el trámite de la solicitud de calificación de buelga.
- 375 bis: Hace referencia a la declaratoria de ilegalidad de la huelga en los servicios públicos esenciales.
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La asociación también pidieron que se declarara inconstitucionales las disposiciones 376 bis; 376 ter incisos a, b, c, d, e, f y g); 376 quater; 376 quinquies; 661 bis; y 664 bis, los cuales reformaron artículos del Código de Trabajo.
Sin embargo, los magistrados de la Sala IV declararon la acción de inconstitucionalidad sin lugar porque consideraron que había falta de fundamentación.
Recordemos que esta reforma de ley entró en vigor en enero de 2020, señalando que solo serán legales tres tipos de huelga: la que busca defender y promocionar los intereses económicos y sociales, la que defienda los derechos en conflictos jurídicos colectivos y la que esté en contra políticas públicas.
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