A poquitas horas para que finalice el 2025 y se inicie el 2026, ya hay personas con una gran duda: ¿Si trabajo el 1.° de enero me lo tienen que pagar doble?
Para responder esa pregunta, buscamos directamente al Ministerio de Trabajo (MTSS) y esto fue lo que nos respondió:
“El jueves 1.° de enero del 2026 es un día feriado de pago obligatorio, esto según lo establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo. En ambos casos, el disfrute de estos días se mantendrá en las fechas indicadas.
“La normativa expresa que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar del feriado; por ese motivo, no se les puede obligar a laborar, únicamente si está de acuerdo”.
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Si una persona no quiere trabajar el 1.° de enero, “no puede realizársele ninguna sanción por esta causa”, explica el MTSS.
“Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial); es decir, que reconocen solo el tiempo efectivamente laborado, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por cada día feriado.
“Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día. Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados”, agrega el Trabajo.
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En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 1.° de enero.
Si trabaja durante estos días feriados, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble, establecido por la ley.
Por otra parte, si se trabajan horas extras, deben pagar a tiempo y medio doble; es decir, el valor de la hora extra es triple.
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Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados es nulo, según el artículo 11 del Código de Trabajo.



