El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) resolvió dos recursos de amparo, uno contra el gobierno de Rodrigo Chaves y otro contra el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART).
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La resolución contra el gobierno de Rodrigo Chaves está relacionada con el recurso de amparo que presentó Angie Cruickshank, Defensora de los Habitantes, contra el mandatario y el ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, por la publicación que realizaron varias instituciones del Estado con la leyenda “Cayó la Mordaza”.
Cuando inició la campaña electoral, varias cuentas de ministerios e incluso la Presidencia publicaron una imagen con la cara del presidente con una cinta en la boca que decía la leyenda en las redes sociales.
Esta publicación se hizo después de que el gobierno de Rodrigo Chaves afirmara que el TSE le prohibía hacer las conferencias de prensa, lo cual no era cierto.
Durante la campaña electoral, la Presidencia, las alcaldías y concejos municipales no pueden difundir información publicitaria. Sin embargo, el TSE sí permite que se hagan conferencias de prensa, a través de medios no gubernamentales.
Debido a esto, la Defensora de los Habitantes decidió presentar un recurso de amparo, considerando que las acciones de la administración Chaves generaron desinformación.
Los magistrados del TSE declararon con lugar el recurso de Angie Cruickshank.
“El TSE consideró que la distorsión informativa realizada por el presidente de la República constituye un irrespeto de su parte, en pleno proceso electoral y de la institucionalidad democrática adoptada por los constituyentes, y conlleva una afectación refleja de la libertad del sufragio, en tanto incide en las garantías que son base del sistema democrático”, indicaron las autoridades electorales.
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Recurso contra el SINART
Un hombre de apellidos Castro González interpuso un recurso de amparo contra Hellen Zúñiga y Esmirna Sánchez, directora de los Informativos y presidenta ejecutiva del SINART, respectivamente, por difundir un video propagandístico de la candidata de Pueblo Soberano, Laura Fernández.
Este recurso fue declarado sin lugar porque la persona que lo presentó no acreditó de qué forma la difusión del video lesionó sus derechos fundamentales de carácter político electoral.
Sin embargo, el TSE afirmó que dicho video es de carácter propagandístico.
“Su difusión no fue de carácter informativo, y que tampoco se ajusta a la línea informativa que sostuvo ese medio durante esos días, pues, si bien divulgaron información sobre otros partidos, esta no tuvo la misma entidad que la cuestionada, ya que en ningún caso se difundió un spot publicitario”, indicó.
Debido a eso, el TSE advirtió que podría implicar una violación a la prohibición de participar en actividades políticas y difundir propaganda política según la ley del SINART, así como una vulneración de la prohibición señalada en el artículo 142 del Código Electoral y/o una violación del régimen de prohibición de participación y parcialidad política en el artículo 146 del Código Electoral.
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