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Video: Proyecto de ley pretende promover al país como destino para el consumo de marihuana

Varios diputados se oponen a esto y han presentado mociones para quitar ese artículo de la iniciativa

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El proyecto de Ley enviado por el Gobierno a la Asamblea Legislativa que busca legalizar el uso de la marihuana recreativa pretende promover la imagen del país a nivel internacional como un destino para el libre consumo de la droga.

El artículo 52 del texto enviado por el Poder Ejecutivo específico dice lo siguiente: “El Instituto Costarricense de Turismo deberá establecer campañas informativas a nivel internacional para promover a Costa Rica como un destino turístico para el consumo responsable de cannabis de uso recreativo”.

Si ya de por sí el proyecto de ley ha sido muy polémico porque gran parte de la población y autoridades como el Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio de Seguridad Pública, la Policía de Control de Drogas, el Colegio de Médico y la Asociación Costarricense de Psiquiatría se oponen a legalizar la droga, este artículo causa preocupación hasta entre los diputados.

El legislador Manuel Morales, del Partido Progreso Social Democrático, apoya la legalización de la marihuana recreativa, pero reconoce que el proyecto necesita muchos cambios antes de llegar al Plenario Legislativo.

Hasta él, que es del partido oficialista, se opone a que Costa Rica sea promovida como un destino turístico para consumir de forma libre la marihuana.

“Se presentó otra moción para eliminar el artículo 52 del texto base, para que no se promueva a Costa Rica como un destino turístico para el consumo y hay otra moción para eliminar el artículo 10 que es de autoconsumo”, dijo el legislador.

Diputado Manuel Morales habla de moción para quitar a Costa Rica como destino para consumir marihuana

Ese artículo 10 que menciona dice lo siguiente:

“Está permitido, sin requerir una licencia, cultivar plantas de cannabis en propiedad privada, en un número no superior a seis plantas por casa de habitación, siempre y cuando no tengan fines de comercialización o lucro. Cualquier tenencia o cultivo con fines de comercialización o lucro requerirá de la licencia respectiva que dispone la ley”.

“Es importante destacar que tenemos pendiente adecuar el uso de productos derivados del cannabis a las mismas restricciones que establece la ley para el fumado, en cuanto a sitios prohibidos para el consumo de estos productos, colocación de avisos en los lugares de prohibición, etiquetado de productos de cannabis para uso adulto e información cualitativa del contenido de los empaques, regulaciones sobre información falsa y etiquetado engañoso y prohibir la publicidad y el patrocinio de productos derivados del cannabis, y prohibiciones sobre personas menores de edad que no solo incluyen el consumo sino también que trabajen en lugares donde se produzcan o expendan estos productos y también prohibir la comercialización de alimentos o juguetes alusivos como eran antes los cigarrillos de chocolate”, agregó Morales.

Rocío Sandí

Rocío Sandí

Licenciada en Comunicación de Mercadeo de la Universidad Americana; Periodista de la Universidad Internacional de las Américas, con experiencia en Sucesos, Judiciales y Nacionales. Antes trabajó en La Nación y ADN Radio.

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