El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dio a conocer este lunes una resolución en la que se admitieron a trámite los recursos de amparo electoral que se conocen en el expediente n.° 034-2026.
A raíz de eso la entidad dictó una medida cautelar en la que ordenó a la candidata Laura Fernández Delgado y al candidato Fabricio Alvarado Muñoz, junto con el partido Pueblo Soberano, que se abstengan de realizar manifiestos públicos que, directa o implícitamente, representen un llamado a votar por ciertas agrupaciones partidarias, apoyado en razones o símbolos religiosos, o de no hacerlo por otras, aunque no se identifiquen, pero resulten identificables, según coincidan o no con sus posiciones.
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“Esta medida cautelar, que incluye detener la difusión del folleto denominado ‘¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el partido Pueblo Soberano?’, también debe ser acatada por los señores Reinaldo Salazar Salazar, Francisco Gamboa Soto, por la Federación Alianza Evangélica Costarricenses, la Asociación Templo Bíblico Internacional y por el Foro Mi País.
“Las personas y organizaciones recurridas deberán instruir a los pastores sobre la prohibición de utilizar el púlpito, sitios de oración o ceremonias litúrgicas para inducir el voto de sus fieles”, informó el TSE.
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Medida debe ser acatada de inmediato
El Tribunal dejó claro que la medida cautelar debe ser acatada de inmediato tanto por las personas físicas como por las organizaciones recurridas.
“De acuerdo con lo establecido en el numeral 284 del Código Electoral, ‘la desobediencia o el incumplimiento, total o parcial, de las resoluciones (…) que, con fundamento en sus atribuciones constitucionales y legales, emita el TSE en materia electoral, constituye el delito de desobediencia previsto en el Código Penal’.
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“El TSE resolvió lo anterior ante los dos recursos de amparo electoral presentados por los señores Marco Antonio Morales Albertazzi y Mauricio Ordóñez Chacón, relacionados, entre otros temas, con la presunta entrega de material propagandístico a favor de la candidata Fernández Delgado en un encuentro de pastores evangélicos realizado el pasado 15 de enero”, agregó el TSE.
¿A qué castigo se exponen si incumplen la medida?
El abogado Boris Acosta explicó que, según lo que señala el TSE, por el delito de desobediencia se pueden imponer penas hasta de cárcel.
“La desobediencia a la autoridad es la misma que se da, por ejemplo, con las personas que tienen medidas de violencia doméstica y que no las obedecen, y por lo tanto tienen que ir a la Fiscalía. Ese es el mismo delito que ejerce, desobediencia a la autoridad, y lo establece el artículo 314 del Código Penal.
“Indica que la pena puede ser impuesta desde seis meses y hasta tres años de cárcel, si la persona desobedece el mandato que se le ha dado”, manifestó el abogado.
Todo esto se da porque, presuntamente, la organización Foro Mi País habría instruido a los pastores para que les pidan a los fieles que le den el voto al Partido Pueblo Soberano.
En redes sociales se divulgaron imágenes de los panfletos que se les entregaron a los líderes religiosos, en los cuales se señalaban una serie de razones por las cuales debían votar por la candidata Laura Fernández.
Sin embargo, esto es ilegal, pues el Código Electoral y la Constitución Política señalan las prohibiciones de propaganda por parte de líderes religiosos.




