Si usted tiene una sociedad inactiva, corra para presentar la declaración informativa de personas jurídicas inactivas, que vence este jueves 30 de abril.
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Aunque tenga una sociedad que no genera ingresos ni desarrolla una actividad económica, no significa que no tenga obligaciones tributarias. Si no presenta la declaración, puede enfrentarse a una millonaria sanción.
El Despacho Carvajal indicó que las sanciones oscilan entre 1.386.600 colones y pueden llegar hasta los 46.220.000 colones.
Es importante que, a la hora de presentar la declaración, no omita información relevante como bienes inmuebles, cuentas bancarias, saldos, los gastos asociados a la sociedad y quién los asume.
La Declaración Informativa de Sociedades Inactivas (formulario D-272) se puede realizar a través del sitio TRIBU-CR.
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¿Qué pasa si no quiere tener una sociedad inactiva?
Raymundo Volio, abogado experto en impuestos de Actualidad Tributaria, indicó que “mantener una sociedad sin uso, sin control ni cumplimiento puede representar un riesgo innecesario en un entorno donde la fiscalización es cada vez más automatizada”.
Por eso, aquellas personas que no quieren tener una sociedad inactiva pueden liquidarla por completo.
El proceso de disolución y liquidación total de la sociedad implica un acuerdo de disolución y liquidación por parte de los socios, la protocolización ante un notario público, la cancelación de obligaciones pendientes ante Tributación y la liquidación de activos y pasivos.
También se debe inscribir la disolución-liquidación en el Registro Nacional, desinscribir en la Oficina Virtual de la empresa y eliminar todos los deberes tributarios.
Volio mencionó que la disolución de la sociedad puede evitar costos y contingencias innecesarias.
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