La figura de la estafa es aquella situación jurídica cuando una persona despoja a otra de un dinero o un bien a través de un engaño que se conoce en delito penal como dolo y esa persona se enriquece ilegítimamente a través de terceras personas.
En Costa Rica, el delito de estafa está tipificado en el artículo 216 del Código Penal, sancionando con penas de dos meses a tres años (estafa menor) o de seis meses a diez años (estafa mayor) a quien induzca a error a otro para obtener un beneficio patrimonial ilícito. La estafa informática (Art. 217 bis) castiga con 3 a 10 años la manipulación de sistemas, con agravantes si la víctima es adulta mayor.
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Las penas pueden aumentar si el delito se comete desde un centro penal o contra personas adultas mayores/con discapacidad cognitiva.
Algunas de las estafas más comunes son el phishing y smishing: Mensajes falsos por correo o SMS que redirigen a sitios web fraudulentos para robar credenciales bancarias.
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Falsos Funcionarios: Estafadores llaman haciéndose pasar por empleados bancarios, OIJ o ministerios para pedir códigos de verificación, token o la firma digital.
Estafas en Compraventa: Vendedores o compradores falsos en plataformas como Facebook Marketplace que solicitan dinero por adelantado o envían comprobantes falsos.
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Premios Falsos: Notificación de premios por concursos no solicitados, pidiendo dinero para “gastos de envío” o “impuestos”.
WhatsApp: Robo de cuentas mediante códigos de verificación o mensajes de “hola, soy un amigo/familiar” para pedir transferencias urgentes.
Las denuncias por estafa en caso de que no conozcamos a la personas que nos estafó se debe ir al OIJ a presentar la denuncia, si la conocemos debemos ir a la fiscalía del lugar en el que ocurrieron los hechos.
Licenciado, Joseph Rivera, teléfono 8998-0112.

